“…de conformidad con el elenco probatorio valorado positivamente por el sentenciante, no se pudo demostrar que los imputados se hayan organizado según los presupuestos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada (asociación ilícita), pues para ello era necesario que se aportara prueba que permitiera demostrar ese extremo, y con ello evidenciar que los acusados habían conformado una agrupación de personas previo acuerdo de voluntades para cometer los hechos ilícitos, lo que además implica demostrar su estructura criminal. En ese sentido, no se logró establecer tan siquiera en forma mínima la estructura, mucho menos el rol que cada uno desempeñó en el grupo criminal, tampoco se demostró la permanencia del grupo, por que no puede confundirse dicho requisito con la mera concertación para cometer delitos. En consecuencia, la Cámara Penal encuentra que, en efecto, no se demostraron los actos criminales por el delito de asociación ilícita…”